TRANSPARENCIA PROACTIVA

El 03 de julio de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el “Acuerdo mediante el cual se emite la Política de Transparencia Proactiva en atención a los lineamientos generales definidos por el Sistema Nacional de Transparencia (…) a fin de promover a los Sujetos Obligados del Estado a publicar información adicional a la que establece como mínimo la Ley.

La Política de Transparencia Proactiva, en esencia consiste en lo siguiente:

Ø El Gobiero no esperará a que el Ciudadano le presente una Solicitud de Acceso a la Información Pública para divulgar y hacer públicos los datos considerados como información «socialmente útil». Es decir, información en posesión del gobierno, que pueda contribuir a mejorar la toma de decisiones de la sociedad o que beneficie a una audiencia concreta (consumidores o contribuyentes).

  • La Política de Transparencia Proactiva, consiste en: 
    • Identificar a las “Audiencias Estratégicas” (organizaciones de la sociedad, colegios de profesionistas, cámaras empresariales, organismos gremiales, líderes de opinión, expertos en temas de interés público o actores clave de la sociedad) para que señalen qué información debe ser considerada como “socialmente útil”, con el propósito que el gobierno divulgue este información de manera regular y periódica, sin necesidad de que los ciudadanos presenten previamente y en cada ocasión, una Solicitud de Acceso a la Información Pública. 
    • La difusión regular por parte de la autoridad de la información considerada como “socialmente útil”, es decir, información que cumpla propósitos específicos, que propicie la generación de conocimiento público y que contribuya a mejorar la toma de decisiones de la sociedad y de las autoridades. 
  • En términos muy generales, la Política de Transparencia Proactiva, siginifica que el Gobierno deberá de identificar, en conjunto y de la mano de los actores sociales, aquella información que se considere “socialmente útil”, para que el propio Gobierno difunda dicha información de manera regular y ordinaria. 

Ø Esta nueva política, debe ser aplicada por Ley tanto por el INAI (a nivel federal), como por la COTAI (a nivel estatal y municipal). 

Para consultar el acuerdo completo, favor de abrir el siguiente vínculo (Páginas 70 a 76): http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00168657_000001.pdf

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