El 03 de julio de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el “Acuerdo mediante el cual se emite la Política de Transparencia Proactiva en atención a los lineamientos generales definidos por el Sistema Nacional de Transparencia (…) a fin de promover a los Sujetos Obligados del Estado a publicar información adicional a la que establece como mínimo la Ley.
La Política de Transparencia Proactiva, en esencia consiste en lo siguiente:
Ø El Gobiero no esperará a que el Ciudadano le presente una Solicitud de Acceso a la Información Pública para divulgar y hacer públicos los datos considerados como información «socialmente útil». Es decir, información en posesión del gobierno, que pueda contribuir a mejorar la toma de decisiones de la sociedad o que beneficie a una audiencia concreta (consumidores o contribuyentes).
- La Política de Transparencia Proactiva, consiste en:
- Identificar a las “Audiencias Estratégicas” (organizaciones de la sociedad, colegios de profesionistas, cámaras empresariales, organismos gremiales, líderes de opinión, expertos en temas de interés público o actores clave de la sociedad) para que señalen qué información debe ser considerada como “socialmente útil”, con el propósito que el gobierno divulgue este información de manera regular y periódica, sin necesidad de que los ciudadanos presenten previamente y en cada ocasión, una Solicitud de Acceso a la Información Pública.
- La difusión regular por parte de la autoridad de la información considerada como “socialmente útil”, es decir, información que cumpla propósitos específicos, que propicie la generación de conocimiento público y que contribuya a mejorar la toma de decisiones de la sociedad y de las autoridades.
- En términos muy generales, la Política de Transparencia Proactiva, siginifica que el Gobierno deberá de identificar, en conjunto y de la mano de los actores sociales, aquella información que se considere “socialmente útil”, para que el propio Gobierno difunda dicha información de manera regular y ordinaria.
Ø Esta nueva política, debe ser aplicada por Ley tanto por el INAI (a nivel federal), como por la COTAI (a nivel estatal y municipal).
Para consultar el acuerdo completo, favor de abrir el siguiente vínculo (Páginas 70 a 76): http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00168657_000001.pdf
